domingo, 9 de noviembre de 2008

DEFENSA DE LA LEY 6.966

La Asociación Riojana de Directores de Coro creada en el año 1996, IPJ 013/01, nuclea al 85% de los directores de coro en actividad en nuestra provincia, quienes dirigen coros de distinta naturaleza (coros escolares y juveniles, vocacionales de adultos y adultos mayores, universitarios, elencos oficiales y coros de iniciación).Estos coros y sus directores vienen cumpliendo una tarea de gran valor educativo y artístico que se inserta decididamente en el tejido social en tiempos como el presente, en que la “inclusión” aparece como uno de los principios más declamados en los discursos oficiales y en los programas de gobierno.
En el año 2000 y luego de dar acabadas muestras de la seriedad con que sus asociados trabajan por los resultados obtenidos, nuestra asociación presentó un proyecto de Ley para la creación del Coro Polifónico de La Provincia y el Coro Provincial de Jóvenes, que presentado por el Diputado Provincial, Rolando Rocier Busto, se transformó en la Ley 6.966 ese mismo año.
Cuatro años más tarde se reglamenta y luego de sufrir dos modificatorias, en el año 2006 se pone en plena vigencia con la puesta en marcha de una estructura integrada por un Director Artístico, dos Directores de Coro, un Preparador Vocal y un Pianista Acompañante. En el texto de la Ley se especifica claramente la función y la razón de ser de cada uno de estos cargos que a menos de tres años de funcionamiento pleno, puede exhibir la realización de una gran cantidad de presentaciones, recitales y conciertos de ambos elencos, la grabación de un disco compacto por parte del Coro Provincial de Jóvenes, del disco compacto con el Himno a La Rioja por parte del Coro Polifónico de la Provincia y el reestreno de la Misa Riojana por parte de ambos elencos.
Hace pocos días sin ser consultados, ni prevenidos, tomamos conocimiento de un proyecto de Ley presentado por el Diputado Provincial Luis Orquera, que pretende modificar los art. 4, 5, 6 y 9 de la citada Ley 6.966, argumentando que su intención es la de “..vincular más efectivamente los cuerpos corales con el área de conducción inmediata, modificando en lo formal, los cargos del cuerpo de Dirección de coros suprimiendo el cargo de Director Artístico de éstos, y establecer la dependencia directa con la nueva unidad administrativa de estructura, la Dirección de Música y Coros…”
Como se advierte, la simple intención de este legislador no justifica, ni explica ni fundamenta el supuesto mal funcionamiento de la actual estructura de los Coros Provinciales, creada por una Ley de la misma entidad y jerarquía que la Ley Nº 8.244 por la que se establece el Organigrama de la Secretaría de Cultura.De esta manera se intenta sustituir un cargo técnico y de concurso, por una Dirección de Música y Coros (que es como decir de Deporte y Fútbol) de neto corte político, contradiciendo la lógica más elemental y el espíritu con que fue diseñada por nuestra asociación la Ley Nº 6.966.
Cabe resaltar otro aspecto, cual es que la reglamentación de la Ley 6966 prevé el llamado a concurso cada tres años para cubrir los mencionados cargos, garantizando de esta manera y mediante concurso de antecedentes y oposición, que estén al frente de este organismo, los profesionales más idóneos y capaces.
Así mismo, este proyecto pretende en el art. 2 que modifica el art. 5 de la Reglamentación actual diciendo que “…el Director de Música y Coros perciba por todo concepto la remuneración establecida para la cat. 24 del Escalafón de la Administración Pública…”, cuando en el organigrama aprobado y en vigencia para la Secretaría de Cultura, esta Dirección estaría al mismo nivel que la Dirección de Letras, Archivos y Bibliotecas, la Dirección de Patrimonio, Cultura y Museo y de la Dirección de Teatro y Comedia, todas con responsabilidad política y remuneración no escalafonada.
Por último el legislador propone en el art. 4 modificar el art. 9 con el siguiente texto: “…las actividades administrativas de los coros deberán canalizarse a través de las áreas de Secretaría de Cultura con competencia en la materia respectiva…” desactivando el aparato de recursos originalmente propuesto y creando mayor dependencia de la estructura administrativa de la Secretaría por un lado, pero reclamándose actualmente por parte de las autoridades del área de Cultura, mayor autogestión dado el exiguo presupuesto que se le asigna a la actividad coral y al organismo Coros Provinciales.
En suma consideramos desafortunada la iniciativa de modificación, inconsulta y carente de fundamentos; con la clara intención de menoscabar la autonomía técnica y artística del organismo Coros Provinciales y nociva al espíritu de excelencia que los cargos concursados y no las designaciones políticas, pueden garantizar en una actividad que como la de ARDIC, moviliza a cientos de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de todos los estamentos sociales y culturales, con inserción clara y definitiva en la vida cultural de nuestra provincia.
Tal como vemos, al momento de intentar cualquier modificación de esta Ley y del funcionamiento de este organismo, ARDIC debió ser consultada ya que no sólo fue la que tuvo la iniciativa original, sino que diseñó sobre la base de la experiencia y del conocimiento técnico, una normativa práctica, justa y eficiente para el desarrollo de la actividad en un todo de acuerdo con el espíritu de excelencia que éstos y otros elencos provinciales, deben alcanzar.Por lo tanto solicitamos al Poder Ejecutivo Provincial el veto de esta modificatoria, la revisión por parte de los Legisladores del Organigrama presentado por la Secretaría de Cultura ya aprobado, y la consulta a la Asociación Riojana de Directores de Coro cuando en el presente o en el futuro se intenten modificar aspectos técnicos ligados al desarrollo de nuestra profesión.

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